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domingo, 12 de febrero de 2012

El Soberano

Al conformar la persona jurídica mediante una asociación de personas, es necesaria la existencia del “Soberano,” quien puede dar viabilidad a las acciones del común del pueblo y los deberes hacia la asociación del soberano. Cuando un miembro de la organización se rehúsa a cumplir con sus tareas encomendadas, la entidad lo obliga a cumplir y se debe al poder del soberano, por que la fuerza y poder que el pueblo le otorgo.
El cuerpo político o el soberano, reciben su existencia en la legitimidad del contrato. Componiéndose de particulares, por consiguiente el poder soberano no tiene la necesidad de ofrecer garantías a los súbditos, por que es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros. El soberano por sola la razón de serlo es siempre todo lo que debe ser y no puede decirse lo mismo de los súbditos respecto del soberano, a quien, a pesar del interés común, no podría cumplir con sus compromisos si no encontrara los medio de estar seguro de su fidelidad.
El estado civil
En el Estado natural el hombre solo puede lograr lo que sus fuerzas individuales le permiten. En el estado civil, logra su libertad ciudadana que esta limitada por la voluntad general, obtiene el derecho de posesión y consigue un desarrollo en comunidad, con unas leyes establecidas. Este transito del estado natural al Estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta al instinto por la justicia y dando a sus acciones la moralidad que antes le faltaba. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intente y que pueda alcanzar. Lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones se ha de distinguir la libertad natural, que no reconoce más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil que se halla limitada por la voluntad general; y la posesión, que es sólo el producto de la fuerza — o sea, el de la propiedad, que no se puede fundar sino en un título positivo.
La soberanía es inalienable e indivisible.
La soberanía no se puede desnaturalizar en esencia, pues dice Rousseau que hay un amo, y desde ese momento se destruye el cuerpo político. Es inalienable por que la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado según sus fines que son el bien común. No hay una división de poderes pues todos tienen funciones que determinan la acción del estado así haya un poder legislativo y un poder ejecutivo que es indivisible por que la voluntad, es la del pueblo o de una parte de este.
Si la voluntad general puede errar

Se infiere que la voluntad general siempre es recta, y siempre se dirige a la utilidad pública; pero aquí no se sigue que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. El pueblo no puede ser corrompido, más se le engaña a menudo, y sólo entonces parece querer lo malo.
Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general. La voluntad general sólo mira al interés común; la otra mira al interés privado y no es más que una suma de voluntades particulares. Cuando se forman facciones y asociaciones parciales, la voluntad de cada asociación se hace general respecto a sus miembros. Finalmente cuando una de estas asociaciones es tan grande que supera a todas las demás, ya no se tiene por resultado una suma de pequeñas diferencias, sino una diferencia única. Entonces no hay voluntad general, por que prevalece un parecer particular.

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